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Código Fiscal Artículo 111 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 111.

Son infracciones y sanciones cuya responsabilidad recae en los peritos valuadores inscritos en el Registro Estatal, cuando de las supervisiones realizadas a sus trabajos de valuación inmobiliaria, se detecten deficiencias por la incorrecta aplicación de los criterios de dicha valuación que afecten las bases de tributación, al efecto las autoridades fiscales les aplicarán las siguientes sanciones:

I.- Amonestación por escrito:

a).- Cuando en la revisión de los avalúos se determine que los datos no corresponden a la realidad o los valores asentados se determinaron con base a un incremento porcentual de los valores catastrales aplicados por el Ayuntamiento.

b).- Por cambiar de domicilio fiscal sin dar el aviso correspondiente a la Secretaría de Finanzas y Administración.

c).- Por cualquier otro incumplimiento a las disposiciones normativas que establecen las Leyes de Hacienda del Estado, Reglamento de Valuación Inmobiliaria con Fines Fiscales y del Registro de Peritos Valuadores del Estado de Guerrero y al presente Código.

d).- Por la incorrecta aplicación de los valores unitarios de suelo y construcción y deficiente empleo de los factores de eficiencia por abajo de lo establecido en el Reglamento de Valuación Inmobiliaria con Fines Fiscales y del Registro de Peritos Valuadores del Estado de Guerrero.

e).- Previa evaluación de resolución de la autoridad judicial.

f).- Cuando no realicen los avalúos utilizando la forma valorada autorizada para la elaboración de los avalúos fiscales de bienes inmuebles en el Estado.

II.- Suspensión de seis a doce meses por alguna de las situaciones siguientes:

a).- Omisión total o parcial del pago de los derechos por certificación de avalúos fiscales; y

b).- Reincidir en algunas de las situaciones señaladas en la fracción anterior. III.- Cancelación del registro por:

a).- Haber obtenido el registro con información y/o documentación falsa.

b).- Derogado

c).- Ser condenado mediante sentencia que cause ejecutoria y que amerite privación de la libertad.

Al perito valuador que se le suspenda temporalmente, no podrá realizar avalúos con fines fiscales durante ese período, sujetándose su reinscripción a los requisitos establecidos en el Reglamento de Valuación Inmobiliaria con Fines Fiscales y del Registro de Peritos Valuadores del Estado de Guerrero. En el momento de la suspensión el perito valuador, reportará los avalúos hechos hasta esta fecha, así como los pendientes, quedando apercibido de que los no reportados carecerán de validez.

El nombre y el número que les corresponderá a los peritos valuadores registrados, así como de los que se les aplique la suspensión o cancelación del registro se hará del conocimiento de las siguientes instituciones:

a).- Colegio de Valuadores Posgraduados del Estado de Guerrero A.C. b).- Sociedades nacionales de Crédito que respalden los avalúos.

c).- Notarios Públicos.

d).- Dirección de Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola. e).- Administraciones y Agencias Fiscales Estatales; y

f).- Tesorerías municipales.

Cuando los Peritos Valuadores cometan alguna infracción distinta a las previstas en el presente Capítulo, se hará del conocimiento de la autoridad competente, independientemente de la imposición de las sanciones previstas en este Código.



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