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Código Fiscal Artículo 110 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 110.

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros:

I.- No inscribirse en el padrón o registro de contribuyentes que corresponda, o consentir o tolerar que se inscriba a su nombre en dichos padrones o registros, negociaciones ajenas o percibir ingresos gravables que corresponda a otra persona, cuando esto traiga como consecuencia omisión de impuestos o contribuciones; de uno hasta ciento veinte Unidades de Medida y Actualización;

II.- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales, o cuando las autoridades lo exijan con apoyo en sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten; de uno hasta cincuenta Unidades de Medida y Actualización;

III.- Presentar los avisos, informes, datos y documentos de que habla en la fracción anterior, incompletos o inexactos; de uno hasta cincuenta Unidades de Medida y Actualización;

IV.- Proporcionar los avisos, informes, datos o documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados; de uno hasta cien Unidades de Medida y Actualización;

V.- Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, balances, asientos o datos falsos cuando actúen como contadores, peritos o testigos; de uno hasta ciento veinte Unidades de Medida y Actualización;

VI.- Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para evadir el pago de una prestación fiscal o para infringir las disposiciones fiscales, contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan; de uno a ciento veinte Unidades de Medida y Actualización;

VII.- Ser cómplices en cualquier forma no prevista en la comisión de infracciones fiscales, hasta tres tantos de la prestación fiscal y/o contraprestación;

VIII.- No enterar total o parcialmente, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales, el importe de las prestaciones fiscales, retenidas o que debieron retener o recaudar; de uno hasta ciento treinta Unidades de Medida y Actualización;

IX.- Presentar los documentos relativos al pago de las prestaciones retenidas, alteradas, falsificadas, incompletas con errores que traigan consigo la evasión parcial o total de las mismas prestaciones; de uno hasta ciento veinte Unidades de Medida y Actualización;

X.- Adquirir, ocultar, retener o enajenar, productos, mercancías o artículos a sabiendas de que no se cubrieron los gravámenes que en relación con aquellos se hubiera debido pagar, de uno hasta cien Unidades de Medida y Actualización;

XI.- No cerciorarse, o transportar artículos gravados del pago de los impuestos que se hayan causado, cuando las disposiciones fiscales, impongan esa obligación o hacer el transporte sin los requisitos establecidos por ello; de uno hasta cien Unidades de Medida y Actualización;

XII.- Hacer pagos y aceptar documentos que los comprueben cuando derivándose de hechos que generan el gravamen, no se haya cumplido con el pago de la prestación fiscal o no se acredite su regular cumplimiento de acuerdo con las disposiciones; de uno hasta cincuenta Unidades de Medida y Actualización;

XIII.- No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal, en los casos en que tengan obligación de hacerlo, de acuerdo con las disposiciones fiscales; de uno hasta cien Unidades de Medida y Actualización;

 

XIV.- Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales, o hacer uso indebido de ellos; de uno hasta ciento treinta Unidades de Medida y Actualización;

XV.- No poner en conocimiento a las autoridades fiscales, cuando se posean documentos de los mencionados en la fracción XII de este artículo; de uno hasta cincuenta Unidades de Medida y Actualización;

XVI.- Alterar o destruir los cordones o sellos oficiales; de uno hasta ciento treinta Unidades de Medida y Actualización;

XVII.- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, o cajas de valores y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o de los contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita; de uno hasta cien Unidades de Medida y Actualización;

XVIII.- No conservar los libros, documentos, correspondencia que les sean dejados en calidad de depositarios, por los visitadores, al estarse practicando visitas domiciliarias, de uno hasta ciento treinta Unidades de Medida y Actualización;

XIX.- Infringir disposiciones fiscales en formas distintas de las previstas en las fracciones precedentes; de uno hasta ciento veinte Unidades de Medida y Actualización;



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