Código Fiscal Artículo 110 Estado de Guerrero
Código Fiscal Guerrero
Artículo 110.
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros:
I.- No inscribirse en el padrón o registro de contribuyentes que corresponda, o consentir o tolerar que se inscriba a su nombre en dichos padrones o registros, negociaciones ajenas o percibir ingresos gravables que corresponda a otra persona, cuando esto traiga como consecuencia omisión de impuestos o contribuciones; de uno hasta ciento veinte Unidades de Medida y Actualización;
II.- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales, o cuando las autoridades lo exijan con apoyo en sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten; de uno hasta cincuenta Unidades de Medida y Actualización;
III.- Presentar los avisos, informes, datos y documentos de que habla en la fracción anterior, incompletos o inexactos; de uno hasta cincuenta Unidades de Medida y Actualización;
IV.- Proporcionar los avisos, informes, datos o documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados; de uno hasta cien Unidades de Medida y Actualización;
V.- Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, balances, asientos o datos falsos cuando actúen como contadores, peritos o testigos; de uno hasta ciento veinte Unidades de Medida y Actualización;
VI.- Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para evadir el pago de una prestación fiscal o para infringir las disposiciones fiscales, contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan; de uno a ciento veinte Unidades de Medida y Actualización;
VII.- Ser cómplices en cualquier forma no prevista en la comisión de infracciones fiscales, hasta tres tantos de la prestación fiscal y/o contraprestación;
VIII.- No enterar total o parcialmente, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales, el importe de las prestaciones fiscales, retenidas o que debieron retener o recaudar; de uno hasta ciento treinta Unidades de Medida y Actualización;
IX.- Presentar los documentos relativos al pago de las prestaciones retenidas, alteradas, falsificadas, incompletas con errores que traigan consigo la evasión parcial o total de las mismas prestaciones; de uno hasta ciento veinte Unidades de Medida y Actualización;
X.- Adquirir, ocultar, retener o enajenar, productos, mercancías o artículos a sabiendas de que no se cubrieron los gravámenes que en relación con aquellos se hubiera debido pagar, de uno hasta cien Unidades de Medida y Actualización;
XI.- No cerciorarse, o transportar artículos gravados del pago de los impuestos que se hayan causado, cuando las disposiciones fiscales, impongan esa obligación o hacer el transporte sin los requisitos establecidos por ello; de uno hasta cien Unidades de Medida y Actualización;
XII.- Hacer pagos y aceptar documentos que los comprueben cuando derivándose de hechos que generan el gravamen, no se haya cumplido con el pago de la prestación fiscal o no se acredite su regular cumplimiento de acuerdo con las disposiciones; de uno hasta cincuenta Unidades de Medida y Actualización;
XIII.- No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal, en los casos en que tengan obligación de hacerlo, de acuerdo con las disposiciones fiscales; de uno hasta cien Unidades de Medida y Actualización;
XIV.- Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales, o hacer uso indebido de ellos; de uno hasta ciento treinta Unidades de Medida y Actualización;
XV.- No poner en conocimiento a las autoridades fiscales, cuando se posean documentos de los mencionados en la fracción XII de este artículo; de uno hasta cincuenta Unidades de Medida y Actualización;
XVI.- Alterar o destruir los cordones o sellos oficiales; de uno hasta ciento treinta Unidades de Medida y Actualización;
XVII.- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, o cajas de valores y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o de los contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita; de uno hasta cien Unidades de Medida y Actualización;
XVIII.- No conservar los libros, documentos, correspondencia que les sean dejados en calidad de depositarios, por los visitadores, al estarse practicando visitas domiciliarias, de uno hasta ciento treinta Unidades de Medida y Actualización;
XIX.- Infringir disposiciones fiscales en formas distintas de las previstas en las fracciones precedentes; de uno hasta ciento veinte Unidades de Medida y Actualización;
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si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
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