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Código Fiscal Artículo 108 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 108.

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los jueces, encargados de los registros, notarios, corredores, y en general funcionarios que se encuentran revestidos de fe pública, las que a continuación se indican:

I.- No hacer la cotización y determinación de impuestos que causen las escrituras, minutas o cualesquier acto y contrato que se otorgue ante el fedatario o efectuarla sin

sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales; de treinta a noventa Unidades de Medida y Actualización;

II.- Expedir testimonio de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagados los impuestos correspondientes; multa de treinta a noventa Unidades de Medida y Actualización;

III.- No consignar a las autoridades fiscales los documentos que se presenten cuando no estén pagados los impuestos correspondientes; multa de treinta a noventa Unidades de Medida y Actualización;

IV.- No expedir las notas de liquidación de alguna prestación fiscal, o expedirlas en forma que dé lugar a la evasión parcial o total de gravámenes; multa de cincuenta a ciento sesenta Unidades de Medida y Actualización;

V.- Autorizar actos o contratos por los que se causa algún crédito fiscal a favor del Estado o que estén relacionados con fuentes de ingresos gravados por la Ley sin cerciorarse previamente de que está al corriente de las obligaciones fiscales; multa de veinte a sesenta Unidades de Medida y Actualización;

VI.- Inscribir o registrar documentos, instrumentos o libros que carezcan total o parcialmente dela comprobación o constancia de haberse pagado los gravámenes correspondientes; multa de veinte a sesenta Unidades de Medida y Actualización;

VII.- No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo, en el plazo que fijen las disposiciones fiscales, o cuando lo exijan las autoridades competentes o presentarlos incompletos o inexactos, multa de veinte a sesenta Unidades de Medida y Actualización;

 

VIII.- Proporcionar los informes o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados, multa de cincuenta a ciento sesenta Unidades de Medida y Actualización;

IX.- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento, multa de cincuenta a ciento sesenta Unidades de Medida y Actualización;

X.- Cooperar con los infractores o facilitar en cualquier forma la omisión total o parcialmente, de gravámenes, mediante alteraciones, ocultamiento, otros hechos u omisiones, multas de cincuenta a ciento sesenta Unidades de Medida y Actualización;

XI.- No enterar dentro del plazo legal los créditos fiscales correspondientes a los actos en que intervengan; multa que no exceda de un tanto de lo que importe el crédito fiscal y los accesorios legales respectivos;

XII.- Traficar ilegalmente con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso ilegal de ellos, por cada uno, multa de cincuenta a ciento sesenta Unidades de Medida y Actualización;

XIII.- Infringir otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las precedentes; multas de cincuenta a ciento sesenta Unidades de Medida y Actualización.



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