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Código Fiscal Artículo 106 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 106.

La Secretaría de Finanzas y Administración y sus dependencias impondrán las sanciones administrativas a las infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos o responsables solidarios a una prestación fiscal, en los términos siguientes:

 

I.- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse en el Registro de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas y Administración, o hacerlo fuera de los plazos legales; no incluir en las manifestaciones para su inscripción en el Registro de Contribuyentes que corresponda las actividades por las que sea causante habitual; de diez hasta treinta Unidades de Medida y Actualización.

No citar correctamente en la solicitud de inscripción o avisos al Registro Estatal de Contribuyentes, las actividades por las que sea contribuyente habitual, no citar la clave de Registro Federal de Contribuyentes o utilizar alguna distinta, de cinco a quince Unidades de Medida y Actualización.

No cumplir con la garantía establecida en la fracción VIII del artículo 17 de la Ley de Hacienda del Estado, para la realización de espectáculos públicos, se aplicará la sanción establecida en el párrafo que antecede, la cual deberá cubrirse al concluir el acto de intervención;

II.- Por obtener o usar más de un número de registro que corresponda para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en relación con los impuestos o contribuciones estatales; de uno hasta treinta Unidades de Medida y Actualización.

III.- Por utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar los impuestos o contribuciones correspondientes; de cinco hasta treinta Unidades de Medida y Actualización;

IV.- No exhibir los documentos que acrediten su registro en los lugares que señalen las disposiciones fiscales, no devolverlos oportunamente dentro del plazo que los mismos establecen, o no citar su número de registro o cuentas, según el caso, en las declaraciones, manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad; de cinco a diez Unidades de Medida y Actualización;

 

V.- Emprender cualquier explotación sin reunir los requisitos exigidos por los ordenamientos fiscales, alterarlos o falsificarlos; de diez hasta treinta Unidades de Medida y Actualización.



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