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Código Fiscal Artículo 105 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 105.

En los casos a que se refiere el artículo 107 fracción XVIII de este Código, las multas se aumentarán o disminuirán conforme a las siguientes reglas:

I.- Se aumentarán:

a).- En un 20% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate de la agravante señalada en la fracción IV del artículo 104 de este Código.

b).- En un 20% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido; en el caso del inciso b) de la fracción XVII del artículo 107 de este Código, y siempre que el infractor pague o devuelva los mismos con sus accesorios, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Para aplicar la reducción contenida en este inciso no se requiere modificar la resolución que impuso la multa.

c).- En una cantidad igual al 50% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 104 de este Código.

Tratándose de los casos comprendidos en los incisos a) y b) de la fracción XVII del artículo 107, el aumento de multas a que se refiere esta fracción, se determinará por la autoridad fiscal correspondiente, aún después de que el infractor hubiere pagado las multas en los términos del artículo precedente.

II.- Se disminuirán en un 20% el monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido; en caso del inciso b) de la fracción XVII del artículo 107 de este Código, y siempre que el infractor pague o devuelva los mismos con sus accesorios, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Para aplicar la reducción contenida en esta fracción no se requiere modificar la resolución que impuso la multa.



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