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Código de Procedimientos Civiles Artículo 500 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 500.

Se tramitarán oralmente:

I.Las cuestiones de alimento;

II.Las relativas a servidumbres legales o que consten en instrumento público;

III.Las que surjan con motivo de diferencias entre marido y mujer;

IV.Las que se produzcan con motivo de la educación de los hijos y, en general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial;

V.La calificación de impedimento de matrimonio;

VI.Los interdictos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 650;

VII.Los conflictos sobre derecho de preferencia;

VIII.Las cuestiones de naturaleza análoga que se refieran a conflictos entre socios de personas jurídicas, con motivo del funcionamiento de éstas;

IX.Los asuntos que conforme a la ley deben ventilarse y decidirse en una sola audiencia, y los que requieran celeridad o urgencia especiales, y

X.Los demás en que el juez lo estime conveniente por su naturaleza y siempre que los interesados estén de acuerdo que se siga el procedimiento oral.

En los casos de los apartados II, IV, V, y VI se observarán las modalidades a que se refiere el capítulo segundo, título tercero de este libro.



Estado de Sonora Artículo 500 Código de Procedimientos Civiles
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