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Código de Procedimientos Civiles Artículo 503 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 503.

Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad para facilitar su recibimiento, procediéndose al efecto:

I.A citar a las partes a absolver posiciones que formulen las mismas, bajo apercibimiento de que, si no se presentaren a declarar, serán tenidas por confesas;

II.A citar a los testigos bajo apercibimiento de aplicarles las medidas de apremio procedentes;

III.A dar las facilidades necesarias a los peritos para el examen de objetos, documentos, lugares o personas para que rindan su dictamen a la hora de la audiencia;

IV.A exhortar al juez que corresponda, para que practique la inspección y haga las compulsas que tengan que efectuarse fuera del lugar del juicio, o, en su caso, designar al secretario o actuario que deba practicar la diligencia;

V.A exhortar al juez que corresponda para que reciba la información de testigos cuando esta prueba tenga que practicarse fuera del lugar del juicio, y

VI.A mandar traer copias, documentos, libros y demás instrumentos ofrecidos por las partes, ordenando las compulsas que fueren necesarias.

Las pruebas que requieran preparación deberán ofrecerse por las partes en la demanda y la contestación.

 



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