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Código de Procedimientos Civiles Artículo 778 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 778.

Hechas las publicaciones que ordena el artículo 1666 del Código Civil, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida a la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento, o se dirigirán directamente a ésta para que lo envíe.

Hecho lo anterior, se cumplirá en sus términos lo dispuesto por los artículos 1659 a 1668 del Código Civil



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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