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Código de Procedimientos Civiles Artículo 778 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 778.

Hechas las publicaciones que ordena el artículo 1666 del Código Civil, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida a la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento, o se dirigirán directamente a ésta para que lo envíe.

Hecho lo anterior, se cumplirá en sus términos lo dispuesto por los artículos 1659 a 1668 del Código Civil



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