Código de Procedimientos Civiles Artículo 779 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 779.
Hechas las publicaciones a que se refiere el artículo 1666 del Código Civil, se pedirá a la Secretaría de Relaciones Exteriores el envío del testamento otorgado en país extranjero, y ésta lo enviará a petición de parte, al tribunal que corresponda.
Si el testamento fuera hológrafo, luego que lo reciba el encargado del registro público, tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1633 del Código Civil, asentándose acta en que se hará constar haber recibido el pliego de la Secretaría de Legación, Cónsul o Vicecónsul, por conducto de la Secretaría de Relaciones, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás se obrará como dispone en el capítulo cuarto, título tercero, libro cuarto del Código Civil.
Ante el juzgado competente se procederá con respecto al testamento público cerrado, al privado o al hológrafo, como está dispuesto para esa clase de testamento otorgado en el país.
Estado de Sonora Artículo 779 Código de Procedimientos Civiles
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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