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Código de Procedimientos Civiles Artículo 257 Estado de Tabasco


Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 257. Confesión ficta

El que deba absolver las posiciones será declarado confeso: I.-Cuando sin justa causa no comparezca;

II.- Cuando compareciendo se niegue a declarar sobre las posiciones calificadas de legales; y

III.- Cuando declare pero insista en no responder categóricamente a las preguntas o trate de contestarlas con evasivas.

En el caso de la fracción I, no podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente en la citación, de tenerlo por confeso si no compareciere sin justa causa. Si el apercibimiento se hizo, el juzgador abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.

En los casos de las fracciones II y III, el juzgador deberá hacer al absolvente, en el acto de la diligencia, el apercibimiento de tenerlo por confeso, haciendo constar esta circunstancia respecto de todo el pliego de posiciones, si la negativa fuere total, o respecto de la posición o posiciones concretas a las que conteste con evasivas o se niegue a contestar.

La declaración de confeso se hará de oficio o a petición de parte, en el mismo acto de la diligencia o dentro de los tres días posteriores. El auto que declare confeso a un litigante y el que niegue esta declaración, serán impugnables a través del recurso de reconsideración y también podrán ser motivo de agravio en la apelación que se interponga contra la sentencia definitiva.

La justa causa para no comparecer deberá hacerse del conocimiento del juzgador hasta antes de la hora señalada para el inicio de la audiencia, exhibiéndose los comprobantes. Sólo excepcionalmente y por motivos justificados, se aceptará comprobación posterior, substanciándose en este caso incidente por cuerda separada y sin suspensión del procedimiento.



Estado de Tabasco Artículo 257 Código de Procedimientos Civiles
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



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