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Código de Procedimientos Civiles Artículo 350 Estado de Tamaulipas


Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 350.

El perito tercero que nombre el tribunal, puede ser recusado dentro de los tres días siguientes, por las mismas causas que pueden serlo los jueces; pero, si se tratare de perito nombrado en rebeldía de una de las partes, sólo ésta podrá hacer uso de la recusación.

El juez calificará de plano la recusación tomando en cuenta las pruebas que se presenten al hacerla valer. Admitido, nombrará perito para reemplazar al recusado. En caso de ser desechada la recusación, impondrá al recusante una multa hasta por sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización



Estado de Tamaulipas Artículo 350 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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