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Código de Procedimientos Civiles Artículo 354 Estado de Tamaulipas


Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 354.

Una vez que quede firme la providencia que fije el monto de los honorarios del auxiliar, la parte interesada deberá exhibir certificado de depósito por el importe de su valor.

Las partes y los peritos nombrados por el Juez en rebeldía y como terceros en discordia tienen prohibido convenir los honorarios de manera extraoficial o entregar o recibir pago alguno por ese concepto, cuando el monto no haya sido judicialmente declarado.

Derogado. 

Las reglas previstas para el pago de honorarios de los peritos serán también aplicables para los Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial, siempre que el presente Código no prevea una forma distinta de regularlos.



Estado de Tamaulipas Artículo 354 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...352 353 354 355 356 ...956
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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