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Código de Procedimientos Civiles Artículo 946 Estado de Tamaulipas


Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 946.

En el escrito de interposición del recurso o dentro de los términos a que se refiere el artículo 930, la parte apelante tendrá obligación de expresar por escrito los agravios que, en su concepto, le cause la resolución apelada, los que deberán citar, en forma expresa, las disposiciones legales infringidas. Igualmente corresponde tal obligación al apelante adherido, en el plazo que al efecto le concede el artículo 935. Previo al envío para la tramitación de la alzada, el juez deberá ordenar la certificación de los términos para la interposición de la apelación, adhesión y defensa de derechos.



Estado de Tamaulipas Artículo 946 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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