Código de Procedimientos Civiles Artículo 946 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 946.
En el escrito de interposición del recurso o dentro de los términos a que se refiere el artículo 930, la parte apelante tendrá obligación de expresar por escrito los agravios que, en su concepto, le cause la resolución apelada, los que deberán citar, en forma expresa, las disposiciones legales infringidas. Igualmente corresponde tal obligación al apelante adherido, en el plazo que al efecto le concede el artículo 935. Previo al envío para la tramitación de la alzada, el juez deberá ordenar la certificación de los términos para la interposición de la apelación, adhesión y defensa de derechos.
Estado de Tamaulipas Artículo 946 Código de Procedimientos Civiles
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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