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Código Civil Artículo 5.227 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil México
Artículo 5.227. Causas de conclusión de la servidumbre

Las servidumbres se extinguen:

I.Por reunirse en una misma persona la propiedad de los predios;

II.Por prescripción cuando:

a)Fuere continua y aparente, por el no uso durante un año si es voluntaria y de tres si es legal;

b)Fuere discontinua o no aparente, por el no uso durante cinco años;

III.Cuando los predios llegaren sin culpa del propietario del predio sirviente a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre.

Si en lo sucesivo los predios se restablecen de manera que pueda usarse de la servidumbre, revivirá ésta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción;

IV.Por la remisión hecha por el dueño del predio dominante;

V.Cuando constituida la servidumbre voluntaria, en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquél.



Estado de México Artículo 5.227 Código Civil
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