Código de Procedimientos Civiles Artículo 947 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 947.
Para el trámite de la apelación, se tendrán en cuenta, además, las siguientes prevenciones:
I.- Llegados al Supremo Tribunal los autos o el testimonio de constancias, se turnarán a la sala que corresponda;
II.- Ésta dictará el auto de radicación y ordenará su notificación, la que será personal sólo en el caso que se haya dejado de actuar por más de seis meses y se haya señalado domicilio para la segunda instancia;
III.- Efectuado lo anterior, decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación de grado hecha por el inferior, resolviendo simultáneamente las reclamaciones que hubiere por apelación mal admitida. Declarada inadmisible la apelación, se devolverán los autos; modificada la calificación, se procederá en consecuencia;
IV.- Si en primera instancia se hubiere rechazado el recurso y el juez lo hubiese posteriormente admitido por la inasistencia de la parte inconforme, según lo previsto por el artículo 932, y si además apareciese que efectivamente debe desecharse, se estará a lo dispuesto por el artículo 938;
V.- Sólo en los escritos de expresión de agravios y contestación, las partes podrán ofrecer pruebas, cuya admisión o no, se acordarán al calificar el recurso;
VI.- Si el tribunal resuelve admitir pruebas que ameriten desahogo, abrirá un período para tal efecto que no podrá exceder de diez días; y
VII.- Transcurridos los términos legales, se dictará sentencia dentro de los diez días.
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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