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Código de Procedimientos Civiles Artículo 404 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 404.

Si en la sentencia que se trata de ejecutar se hubiere fijado plazo para su cumplimiento, los términos fijados en el artículo anterior se contarán desde el día en que se venció el plazo, o desde aquel en que pudo exigirse la última prestación vencida, si se tratare de prestaciones periódicas.



Estado de Yucatán Artículo 404 Código de Procedimientos Civiles
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