Código de Procedimientos Civiles Artículo 387 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 387.
Para el recibimiento de pruebas en segunda instancia, tendrán aplicación las siguientes reglas:
I.Sólo podrán recibirse pruebas en segunda instancia en los siguientes casos:
a)Cuando el que hubiere apelado preventivamente, insista en la recepción de pruebas rechazadas en primera instancia y el tribunal estime que son admisibles;
b)Cuando, por cualquier causa, no imputable al que solicitare la prueba, no hubieren podido practicarse en la
primera instancia todas o parte de las que se hubieren propuesto;
c)Cuando se trate de pruebas ofrecidas y desechadas en primera instancia por haberse estimado excesivas o superfluas, si a juicio del Tribunal fuere de alguna utilidad recibirlas para el esclarecimiento de los hechos materia del litigio;
d)Cuando hubiere ocurrido algún hecho que importe excepción superveniente; y
e)Cuando se pida la recepción de pruebas para destruir la presunción legal proveniente de confesión ficta.
II.Sin necesidad de recibir el recurso a prueba podrán pedir los litigantes, desde la notificación del auto que decida sobre su admisión, hasta la celebración de la vista, que la parte contraria rinda confesión judicial por una sola vez, con tal de que sea sobre hechos que, relacionados con los puntos controvertidos, no fueron objeto de posiciones en la primera instancia. También, sin necesidad de que se reciba el negocio a prueba, podrá aceptarse la prueba de documentos, que sean de fecha posterior o de anteriores, cuando protesten en este último caso no haber tenido antes conocimiento de su existencia, o que no les fue posible adquirirlos en otra oportunidad por causas que no les sean imputables, todo lo cual será apreciado prudencialmente por el tribunal;
III.Transcurrido el término de prueba, el Supremo Tribunal, de oficio o a petición de parte, señalará día para la audiencia en estrados. Si no se pidiere ésta, citará el tribunal a las partes para sentencia definitiva.
Estado de Zacatecas Artículo 387 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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