Código de Procedimientos Civiles Artículo 387 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 387.
Para el recibimiento de pruebas en segunda instancia, tendrán aplicación las siguientes reglas:
I.Sólo podrán recibirse pruebas en segunda instancia en los siguientes casos:
a)Cuando el que hubiere apelado preventivamente, insista en la recepción de pruebas rechazadas en primera instancia y el tribunal estime que son admisibles;
b)Cuando, por cualquier causa, no imputable al que solicitare la prueba, no hubieren podido practicarse en la
primera instancia todas o parte de las que se hubieren propuesto;
c)Cuando se trate de pruebas ofrecidas y desechadas en primera instancia por haberse estimado excesivas o superfluas, si a juicio del Tribunal fuere de alguna utilidad recibirlas para el esclarecimiento de los hechos materia del litigio;
d)Cuando hubiere ocurrido algún hecho que importe excepción superveniente; y
e)Cuando se pida la recepción de pruebas para destruir la presunción legal proveniente de confesión ficta.
II.Sin necesidad de recibir el recurso a prueba podrán pedir los litigantes, desde la notificación del auto que decida sobre su admisión, hasta la celebración de la vista, que la parte contraria rinda confesión judicial por una sola vez, con tal de que sea sobre hechos que, relacionados con los puntos controvertidos, no fueron objeto de posiciones en la primera instancia. También, sin necesidad de que se reciba el negocio a prueba, podrá aceptarse la prueba de documentos, que sean de fecha posterior o de anteriores, cuando protesten en este último caso no haber tenido antes conocimiento de su existencia, o que no les fue posible adquirirlos en otra oportunidad por causas que no les sean imputables, todo lo cual será apreciado prudencialmente por el tribunal;
III.Transcurrido el término de prueba, el Supremo Tribunal, de oficio o a petición de parte, señalará día para la audiencia en estrados. Si no se pidiere ésta, citará el tribunal a las partes para sentencia definitiva.
Estado de Zacatecas Artículo 387 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios