Código de Procedimientos Civiles Artículo 386 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 386.
Dentro de los cinco días siguientes al en que se reciba el escrito de contestación a los agravios o transcurrido el término para presentarlo, el Supremo Tribunal resolverá las apelaciones que se hubieren interpuesto en el efecto preventivo o las que se hubieren reservado para su decisión al apelarse la sentencia definitiva. Si la decisión fuere revocatoria, mandará recibir las pruebas desechadas, o corregir los defectos procesales que hubiere encontrado.
Estado de Zacatecas Artículo 386 Código de Procedimientos Civiles
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