Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 55 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos
Artículo 55.
Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en este código serán nulas. En este caso, el perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento del hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en que promueva el incidente. Las promociones notoriamente infundadas se desecharán de plano.
Si se admite la promoción, sé dará vista a las demás partes por el término de cinco días hábiles para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo el magistrado de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa dictará resolución.
Si se declara la nulidad, el magistrado de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa ordenará reponer el procedimiento desde la fecha de la notificación anulada. Asimismo, se impondrá una multa al actuario, equivalente hasta treinta Unidades de Medida y Actualización vigente, sin que exceda del 30% de su sueldo mensual. En caso de reincidencia el actuario podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad para el Estado.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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