Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 56 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos
Artículo 56.
La interrupción por causa de muerte o disolución se tramitará y procederá hasta antes de que en el juicio se cierre la instrucción, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Muera una persona que sea parte en el juicio; y
II. Se presente cualquiera de las causales legales de disolución de una persona moral, siempre que sea particular y parte demandada.
Este incidente podrá tramitarse de oficio. El procedimiento se reanudará cuando se apersone a juicio el causahabiente de la parte desaparecida o su representante legítimo; o si habiendo transcurrido un año a partir de la fecha en que se decretó la suspensión no se apersona a juicio, caso en el cual las notificaciones se harán por lista.
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Mejores juristas
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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