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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 180 Estado de Guerrero


Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 180.

En el escrito de revisión, el recurrente deberá asentar una relación clara y precisa de los puntos que en su concepto le causen agravios y las disposiciones legales, interpretación jurídica o principios generales del derecho que estime le han sido violados, debiendo agregar una copia para el expediente y una más para cada una de las partes, designará domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de ubicación de la Sala Superior del Tribunal, adjuntará el documento que acredite la personalidad cuando no gestione en nombre propio y señalará el nombre y domicilio del tercero perjudicado si lo hubiere.



Estado de Guerrero Artículo 180 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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