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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 178 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 178.

Procede el recurso de revisión en contra de: I.- Los autos que desechen la demanda;

II.- Los autos que concedan o nieguen la suspensión del acto impugnado, los que revoquen o los modifiquen y los que señalen garantías o cauciones con motivo de la propia suspensión;

III.- El auto que deseche las pruebas;

IV.- El auto que no reconozca el carácter de tercero perjudicado;

V.- Las resoluciones que decreten o nieguen sobreseimientos;

VI.- Las sentencias interlocutorias;

VII.- Las que resuelvan el recurso de reclamación; y

VIII.- Las sentencias que resuelvan el fondo del asunto.



Estado de Guerrero Artículo 178 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
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