Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 180 Estado de Guerrero
Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 180.
En el escrito de revisión, el recurrente deberá asentar una relación clara y precisa de los puntos que en su concepto le causen agravios y las disposiciones legales, interpretación jurídica o principios generales del derecho que estime le han sido violados, debiendo agregar una copia para el expediente y una más para cada una de las partes, designará domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de ubicación de la Sala Superior del Tribunal, adjuntará el documento que acredite la personalidad cuando no gestione en nombre propio y señalará el nombre y domicilio del tercero perjudicado si lo hubiere.
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