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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 181 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 181.

Interpuesto el recurso, en el acuerdo de recepción respectivo y previa certificación, la Sala Regional emplazará a la parte contraria y al tercero perjudicado si lo hubiere, para que en un término de cinco días dé contestación a los agravios, si así le conviniera.

Hecho lo anterior, se remitirá el expediente a la Sala Superior para su calificación y resolución correspondientes, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de que hayan sido notificadas las partes.

La omisión de esta disposición dará origen a la responsabilidad oficial que corresponda. 



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