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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 73 Estado de Guerrero


Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 73.

Para hacer efectivas las garantías otorgadas con motivo de la suspensión, el interesado deberá solicitarla ante la Sala respectiva dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto en que se declare ejecutoriada la sentencia o la ejecutoria respectiva. La Sala dará vista a las demás partes por un término de tres días hábiles para que manifiesten lo que a su derecho convenga y citará a una audiencia de pruebas y alegatos dentro de los tres días siguientes, en la que dictará la resolución que corresponda.

El derecho del interesado para solicitar la devolución de la garantía, prescribirá a favor del Fondo Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, si transcurridos dos años contados a partir de la fecha en que se dicte la resolución anterior, no la reclamara.



Estado de Guerrero Artículo 73 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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