Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 73 Estado de Guerrero
Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 73.
Para hacer efectivas las garantías otorgadas con motivo de la suspensión, el interesado deberá solicitarla ante la Sala respectiva dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto en que se declare ejecutoriada la sentencia o la ejecutoria respectiva. La Sala dará vista a las demás partes por un término de tres días hábiles para que manifiesten lo que a su derecho convenga y citará a una audiencia de pruebas y alegatos dentro de los tres días siguientes, en la que dictará la resolución que corresponda.
El derecho del interesado para solicitar la devolución de la garantía, prescribirá a favor del Fondo Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, si transcurridos dos años contados a partir de la fecha en que se dicte la resolución anterior, no la reclamara.
Estado de Guerrero Artículo 73 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
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