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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 75 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 75.

Procede el sobreseimiento del juicio:

I.- Cuando el actor se desista expresamente de la demanda;

II.- Cuando en la tramitación del juicio, apareciera o sobreviniera alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

III.- Cuando la autoridad demandada haya satisfecho la pretensión del actor;

IV.- Cuando de las constancias de autos apareciera que no existe el acto impugnado,

V.- Cuando durante la tramitación del procedimiento contencioso administrativo sobrevenga un cambio de situación jurídica del acto impugnado y deba considerarse como acto consumado;

VI.- Cuando el actor fallezca y haya transcurrido un año de suspendido el procedimiento sin que se haya apersonado el representante legal; y

VII.- En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir la resolución definitiva.



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