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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 74 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 74.

El procedimiento ante el Tribunal es improcedente: I.- Contra los actos y las disposiciones generales del propio Tribunal;

II.- Contra los actos y las disposiciones generales que no sean de la competencia del Tribunal;

III.- Contra actos que sean materia de otro procedimiento administrativo pendiente de resolución, promovido por el mismo actor, contra las mismas autoridades y por los mismos actos, aunque las violaciones reclamadas sean diferentes;

IV.- Contra actos que hayan sido impugnados en un procedimiento jurisdiccional, siempre que exista sentencia ejecutoria que decida el fondo del asunto;

V.- Contra actos impugnados mediante otro recurso o medio de defensa legal;

VI.- Contra los actos y las disposiciones generales que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del actor;

VII.- Contra actos que se hayan consumado de un modo irreparable;

VIII.- Contra actos y resoluciones del Poder Judicial Local y de los Tribunales laborales, electorales y agrarios;

IX.- Contra actos en que la ley o reglamento que los regule contemple el agotamiento obligatorio de algún recurso, a excepción de aquellos cuya interposición es optativa;

X.- Cuando el juicio se haya intentado antes de transcurrido el plazo legal para configurar la resolución positiva o negativa ficta;

XI.- Contra actos que hayan sido consentidos expresa o tácitamente, entendiéndose por estos últimos, aquéllos en contra de los que no se promovió demanda en los plazos señalados por este Código;

XII.- Cuando hayan cesado los efectos del acto impugnado o éste no pueda surtir efectos ni legal ni materialmente, por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo;

XIII.- Contra actos que sean dictados en cumplimiento de una ejecutoria; y

XIV.- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal.



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