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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 144 Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 144.

Cuando el acusado, el ofendido o el acusador, los testigos o los peritos sean integrantes de pueblos indígenas, no hablen el idioma castellano, o fueren mudos o sordomudos o bien sean incapaces de comunicarse por medios idóneos, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. El Juez o Ministerio Público nombrará uno o dos intérpretes que protestarán traducir fielmente las preguntas y respuestas;

II. Sólo cuando no pueda encontrarse un intérprete mayor de edad, podrá nombrarse a uno de quince años cumplidos cuando menos.

III. En estos casos se escribirá la traducción que haga el intérprete y se grabará o fijará el archivo de voz y datos del declarante en los medios aportados por la ciencia o la técnica.

IV. Las partes podrán recusar al intérprete fundando la recusación, y el Juez o la Sala resolverán el incidente de plano y sin ningún recurso.

V. Los testigos no pueden ser intérpretes



Estado de Puebla Artículo 144 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...142 143 144 145 146 ...409 bis
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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