Imprimir

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 144 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 144.

Cuando el acusado, el ofendido o el acusador, los testigos o los peritos sean integrantes de pueblos indígenas, no hablen el idioma castellano, o fueren mudos o sordomudos o bien sean incapaces de comunicarse por medios idóneos, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. El Juez o Ministerio Público nombrará uno o dos intérpretes que protestarán traducir fielmente las preguntas y respuestas;

II. Sólo cuando no pueda encontrarse un intérprete mayor de edad, podrá nombrarse a uno de quince años cumplidos cuando menos.

III. En estos casos se escribirá la traducción que haga el intérprete y se grabará o fijará el archivo de voz y datos del declarante en los medios aportados por la ciencia o la técnica.

IV. Las partes podrán recusar al intérprete fundando la recusación, y el Juez o la Sala resolverán el incidente de plano y sin ningún recurso.

V. Los testigos no pueden ser intérpretes



Estado de Puebla Artículo 144 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...142 143 144 145 146 ...409 bis

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse