< Código de Procedimientos en Materia de Defensa

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 273 Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 273.

Son apelables salvo disposición legal en contrario:

I. Las sentencias de primera instancia;

II. Los autos de falta de elementos para procesar;

III. Los autos en que se conceda o niegue la libertad bajo caución;

IV. Los autos que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos;

V. Los autos que resuelvan algún incidente no especificado;

VI. El auto en que se niegue la orden de aprehensión y el que niegue la citación para preparatoria;

VII. Los autos que ratifiquen la constitucionalidad de una detención conforme al párrafo VI del artículo 16 Constitucional;

VIII. Los autos en que se fije o modifique el monto de la caución para obtener la libertad provisional, teniendo la autoridad revisora, en este caso, un término de cuarenta y ocho horas para resolver al respecto, y

IX. Las demás resoluciones que señale la Ley.



Estado de Puebla Artículo 273 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...271 272 273 274 275 ...409 bis
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse