Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 273 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 273.
Son apelables salvo disposición legal en contrario:
I. Las sentencias de primera instancia;
II. Los autos de falta de elementos para procesar;
III. Los autos en que se conceda o niegue la libertad bajo caución;
IV. Los autos que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos;
V. Los autos que resuelvan algún incidente no especificado;
VI. El auto en que se niegue la orden de aprehensión y el que niegue la citación para preparatoria;
VII. Los autos que ratifiquen la constitucionalidad de una detención conforme al párrafo VI del artículo 16 Constitucional;
VIII. Los autos en que se fije o modifique el monto de la caución para obtener la libertad provisional, teniendo la autoridad revisora, en este caso, un término de cuarenta y ocho horas para resolver al respecto, y
IX. Las demás resoluciones que señale la Ley.
Estado de Puebla Artículo 273 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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