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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 29 Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 29.

Cuando esté acreditado en autos el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, el Juez o el Tribunal a solicitud del interesado o interesados, dictará, aun antes de haberse ejecutado la orden de aprehensión, las providencias necesarias para restituirlos en el goce del bien o derecho de que hubiesen sido privados con motivo de tal infracción, previa la justificación correspondiente; pero tratándose de la restitución de bienes inmuebles, el interesado deberá otorgar garantía suficiente a juicio de la autoridad que conozca de la causa, con el fin de garantizar los daños y perjuicios que pudieren causarse al inculpado o a terceros por la restitución.



Estado de Puebla Artículo 29 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...27 28 29 30 30 bis ...409 bis
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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