Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 30 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 30.
En las averiguaciones en que no se hubiese logrado reunir pruebas bastantes, conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para decretar la aprehensión del acusado, no obstante haberse practicado todas las diligencias solicitadas por los interesados o decretadas por el Juez, éste, a petición del Ministerio Público, del mismo acusado, y aun sin previa solicitud, decretará la cesación del procedimiento y mandará archivar lo actuado
Estado de Puebla Artículo 30 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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