Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 317 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 317.
Son aplicables a la recusación, las siguientes disposiciones:
I. Los jueces o magistrados desecharán de plano toda recusación que no sea interpuesta en tiempo y forma;
II. Toda recusación deberá ser con causa y propuesta ante el Juez o Tribunal que conozca del proceso;
III. La recusación hecha en tiempo y forma suspende la jurisdicción del funcionario en tanto se califica y decide por quien corresponda, sin perjuicio de las diligencias urgentes;
IV. Las recusaciones que se interpongan contra los magistrados y jueces, serán sustanciadas y resueltas por la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia;
V. Interpuesta en tiempo y forma la recusación, el funcionario recusado lo hará saber inmediatamente a quien deba conocer de ella, informando a su vez sobre los hechos que el recusante señale como causa de la recusación;
VI. Recibida la recusación por quien deba calificarla, con el informe del recusado se abrirá el incidente a prueba por tres días;
VII. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior o recibidas las pruebas, la Sala, dentro de un término igual decidirá sobre la recusación;
VIII. Si la recusación fuere desechada, se impondrá al recusante una multa de tres a treinta días de salario mínimo en favor del Fondo para la Reparación del Daño y para la Ayuda a las Víctimas de los Delitos;
IX. Declarada legal la recusación, se comunicara inmediatamente al Juez recusado para que remita el proceso a quien deba seguir conociendo de él; pero cuando se trate de un Magistrado, se le comunicará que queda impedido para seguir conociendo del asunto, y
X. La misma multa ordenada en la fracción VIII anterior, se impondrá al recusado cuando se declare procedente la recusación, sin perjuicio de proceder en su contra si resultare cometido algún delito
Estado de Puebla Artículo 317 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Mejores juristas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios