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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 366 Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 366.

Al notificarse el acusado, el auto que le conceda su libertad caucional, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones:

I. Presentarse ante el Juez o Sala que conozca de su caso, los días fijos que se estime convenientes señalarle, y cuantas veces sea citado o requerido para ello;

II. Comunicar al mencionado Juez o Sala los cambios de domicilio que tuviere; y

III. No ausentarse del lugar sin permiso de la autoridad que le concedió la libertad permiso que no podrá exceder de un mes.

 



Estado de Puebla Artículo 366 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...364 365 366 367 368 ...409 bis
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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