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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 366 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 366.

Al notificarse el acusado, el auto que le conceda su libertad caucional, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones:

I. Presentarse ante el Juez o Sala que conozca de su caso, los días fijos que se estime convenientes señalarle, y cuantas veces sea citado o requerido para ello;

II. Comunicar al mencionado Juez o Sala los cambios de domicilio que tuviere; y

III. No ausentarse del lugar sin permiso de la autoridad que le concedió la libertad permiso que no podrá exceder de un mes.

 



Estado de Puebla Artículo 366 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...364 365 366 367 368 ...409 bis

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