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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 365 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 365.

Cuando lo estimen necesario, la Sala o los jueces tendrán en cuenta los datos a que se refiere el artículo anterior, para calificar la solvencia de un fiador, debiendo el Tribunal proporcionarlos sin dilación, incluso por la vía telefónica o telegráfica.



Estado de Puebla Artículo 365 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...363 364 365 366 367 ...409 bis

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