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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 392 Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 392.

Para que se declaren extinguidas las sanciones impuestas en sentencia ejecutoria, se requiere prueba plena e indubitable de:

I. Que la sentencia se hubiere fundado exclusivamente en pruebas que posteriormente se hayan declarado falsas en sentencia irrevocable;

II. Que después de la sentencia se haya condenado irrevocablemente por el mismo hecho a otro acusado, y que las dos sentencias no puedan conciliarse;

III. Que después de una condena por homicidio se presentaren datos sobre la existencia de la pretendida víctima del homicidio, posterior a la comisión de este;

IV. Que después de la sentencia aparecieron documentos que invaliden la prueba en que aquella descansa;

V. Que, además del solicitante, haya sido condenada otra persona por el mismo delito, y se demuestre la imposibilidad de que los dos lo hubieren cometido, y

VI. Que el reo haya sido juzgado por el mismo hecho a que la sentencia impugnada se refiere, en otro juicio anterior en que también hubiere recaído sentencia irrevocable.



Estado de Puebla Artículo 392 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...390 391 392 393 394 ...409 bis
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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