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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 392 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 392.

Para que se declaren extinguidas las sanciones impuestas en sentencia ejecutoria, se requiere prueba plena e indubitable de:

I. Que la sentencia se hubiere fundado exclusivamente en pruebas que posteriormente se hayan declarado falsas en sentencia irrevocable;

II. Que después de la sentencia se haya condenado irrevocablemente por el mismo hecho a otro acusado, y que las dos sentencias no puedan conciliarse;

III. Que después de una condena por homicidio se presentaren datos sobre la existencia de la pretendida víctima del homicidio, posterior a la comisión de este;

IV. Que después de la sentencia aparecieron documentos que invaliden la prueba en que aquella descansa;

V. Que, además del solicitante, haya sido condenada otra persona por el mismo delito, y se demuestre la imposibilidad de que los dos lo hubieren cometido, y

VI. Que el reo haya sido juzgado por el mismo hecho a que la sentencia impugnada se refiere, en otro juicio anterior en que también hubiere recaído sentencia irrevocable.



Estado de Puebla Artículo 392 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...390 391 392 393 394 ...409 bis

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