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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 65 Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 65.

Tan pronto como el Ministerio Público tenga conocimiento de un delito que se persigue de oficio, levantará acta en la que se consignarán:

I. El parte de policía, o en su caso, la denuncia que se haya hecho, asentando minuciosamente todos los datos proporcionados;

II. Las pruebas que suministren las personas que rindan el parte o hagan la denuncia, así como las que se refieran a la existencia del delito y a la responsabilidad de los que, de algún modo, participaren en la comisión del mismo, y

III. Las medidas que dictare para completar la investigación, así como todas las observaciones que se recogieren acerca del delincuente y de las modalidades empleadas al cometer el delito



Estado de Puebla Artículo 65 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...63 64 65 65 bis 65 ter ...409 bis
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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