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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 91 Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 91.

Cuando no se encontrare el cadáver, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Se comprobará la existencia del cadáver por medio de testigos, quienes harán la descripción de él y expresarán el número de lesiones o huellas exteriores de violencia que presentare, los lugares en que

aparecieren situadas, sus dimensiones, y si lo supieren, el arma con que fueron causadas;

II. También se interrogará a los testigos a que se refiere la fracción anterior, sobre los hábitos y costumbres del difunto, si lo conocieron en vida, y acerca de las enfermedades que hubiere padecido; y

III. Los datos que se obtengan según las dos fracciones anteriores, serán puestos en conocimiento de los peritos para que emitan su opinión sobre las causas de la muerte, bastando entonces, el dictamen de aquéllos en el sentido de que la muerte que resultado de un delito, para que se tenga como existente el requisito que exige el artículo 313 fracción IV, del Código de Defensa Social



Estado de Puebla Artículo 91 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...409 bis
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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