Código de Procedimientos en Materia Artículo 168 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 168.
Si la declaración es relativa a un hecho capaz de dejar vestigios en algún lugar, el testigo podrá ser conducido a él para que haga las explicaciones convenientes. Si el testimonio se refiere a determinado objeto, después de que el testigo precise sus características, se le pondrá a la vista, para que si fuere posible lo reconozca y firme sobre él.
Estado de Yucatán Artículo 168 Código de Procedimientos en Materia
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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