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Código de Procedimientos en Materia Artículo 169 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos en Materia
Artículo 169.

Las declaraciones se redactarán con claridad usando, hasta donde sea posible, las mismas palabras empleadas por el testigo, quien podrá dictar o escribir su declaración, si quisiere hacerlo.

El testigo dará siempre razón de su dicho, lo que se hará constar en la diligencia; se entenderá por razón de su dicho la causa o motivo que dio ocasión a que presenciara o conociera el hecho sobre el cual declara sin que baste la simple afirmación de que le consta lo declarado por el conocimiento personal que tiene de los hechos, de vista, a ciencia cierta u otro semejante.

Concluida la diligencia, se leerá al testigo su declaración pudiendo leerla él mismo, a fin de que la ratifique o enmiende, debiendo firmarla o imprimir su huella digital, haciéndose constar, en su caso, el motivo por el cual dejare de hacerlo.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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