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Código de Procedimientos en Materia Artículo 169 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 169.

Las declaraciones se redactarán con claridad usando, hasta donde sea posible, las mismas palabras empleadas por el testigo, quien podrá dictar o escribir su declaración, si quisiere hacerlo.

El testigo dará siempre razón de su dicho, lo que se hará constar en la diligencia; se entenderá por razón de su dicho la causa o motivo que dio ocasión a que presenciara o conociera el hecho sobre el cual declara sin que baste la simple afirmación de que le consta lo declarado por el conocimiento personal que tiene de los hechos, de vista, a ciencia cierta u otro semejante.

Concluida la diligencia, se leerá al testigo su declaración pudiendo leerla él mismo, a fin de que la ratifique o enmiende, debiendo firmarla o imprimir su huella digital, haciéndose constar, en su caso, el motivo por el cual dejare de hacerlo.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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