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Código de Procedimientos en Materia Artículo 172 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 172.

Cuando el testigo fuere obligado a acudir desde un lugar distante más de cuarenta kilómetros del en que se practique la averiguación, tendrá derecho a una indemnización que prudentemente fijará la autoridad que haya decretado la diligencia y que pagará el erario, si la citación hubiere sido decretada de oficio o a solicitud del Ministerio Público; o la persona que pidió la declaración si fuere decretada a instancia de parte. En este último caso, el solicitante depositará en el juzgado o agencia del Ministerio Público el importe de la indemnización, antes de que se proceda a citar al testigo.



Estado de Yucatán Artículo 172 Código de Procedimientos en Materia
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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