Código de Procedimientos en Materia Artículo 173 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 173.
Si el testigo se hallare en la misma población pero con impedimento físico para presentarse, sea por causa de enfermedad, ancianidad o cualquiera otra suficiente a juicio de la autoridad del conocimiento, ésta se trasladará con su personal al domicilio del testigo para recibirle su declaración
Estado de Yucatán Artículo 173 Código de Procedimientos en Materia
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ley Federal de Derechos Artículo 195-K-9. Ley de la Comisión Federal de Electricidad Artículo 114. Codigo Civil Baja California Sur Artículo 989.Recomendados
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