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Código de Procedimientos en Materia Artículo 173 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 173.

Si el testigo se hallare en la misma población pero con impedimento físico para presentarse, sea por causa de enfermedad, ancianidad o cualquiera otra suficiente a juicio de la autoridad del conocimiento, ésta se trasladará con su personal al domicilio del testigo para recibirle su declaración



Estado de Yucatán Artículo 173 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...171 172 173 174 175 ...491

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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