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Código de Procedimientos en Materia Artículo 172 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos en Materia
Artículo 172.

Cuando el testigo fuere obligado a acudir desde un lugar distante más de cuarenta kilómetros del en que se practique la averiguación, tendrá derecho a una indemnización que prudentemente fijará la autoridad que haya decretado la diligencia y que pagará el erario, si la citación hubiere sido decretada de oficio o a solicitud del Ministerio Público; o la persona que pidió la declaración si fuere decretada a instancia de parte. En este último caso, el solicitante depositará en el juzgado o agencia del Ministerio Público el importe de la indemnización, antes de que se proceda a citar al testigo.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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